Artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
511.- Las medidas que con carácter de urgentes debe dictar el Tribunal con arreglo al artículo anterior, son las siguientes:
I.- Reunir los papeles del difunto, y en paquetes señalados depositarlos en el secreto del juzgado;
II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la que hará lo mismo que con los demás papeles;
III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en la sucursal del Banco de México, y en su defecto, en la Recaudación de Rentas del lugar.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se haya abierto el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.