Código Civil estatal

Artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

517.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el Tribunal que designen tutor, si han cumplido catorce años. Si no han llegado a esta edad, o son incapacitados mayores de edad sin tutor, el juez nombrará el tutor especial que debe representarlos en el juicio.

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero o legatario, menor de edad o incapacitado, tiene interés propio en la herencia, el juez lo proveerá, en los términos del párrafo que antecede, de un tutor especial para el juicio, limitándose la intervención de éste sólo a aquello en que el tutor propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

517.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el Tribunal que designen tutor, si han cumplido catorce años. Si no han llegado a esta…

¿Está vigente el artículo 517?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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