Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
519.- Son acumulables a los juicios testamentarios e intestados:
I.- Los juicios ejecutivos incoados contra el autor de la sucesión antes de su fallecimiento;
II.- Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia, contra el autor de la herencia;
III.- Los juicios incoados contra el mismo por acción real, que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté ubicado el inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;
IV.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio;
V.- Los juicios que se sigan por los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación de los bienes hereditarios;
VI.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la presentación de inventario y antes de la adjudicación de los bienes, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO No. 644/09 II.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.