Código Civil estatal

Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

519.- Son acumulables a los juicios testamentarios e intestados:

I.- Los juicios ejecutivos incoados contra el autor de la sucesión antes de su fallecimiento;

II.- Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia, contra el autor de la herencia;

III.- Los juicios incoados contra el mismo por acción real, que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté ubicado el inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue;

IV.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio;

V.- Los juicios que se sigan por los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación de los bienes hereditarios;

VI.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la presentación de inventario y antes de la adjudicación de los bienes, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO No. 644/09 II.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

519.- Son acumulables a los juicios testamentarios e intestados: I.- Los juicios ejecutivos incoados contra el autor de la sucesión antes de su fallecimiento; II.- Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes…

¿Está vigente el artículo 519?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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