Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
520.- En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten persona que los represente legítimamente; a las personas menores de edad e Incapacitadas que no tengan representante legal mientras se les nombra el que corresponda, y a la asistencia social pública cuando no haya herederos legítimos mientras se hace el reconocimiento y declaración de herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.