Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
52.- Salvo los casos previstos en el artículo 49 de este Código, en todos los demás en que sea declarada improcedente la incompetencia, la parte que la hubiere hecho valer será condenada en costas generadas en el procedimiento que hizo nacer y se le impondrá además una multa de hasta doscientos salarios mínimos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.