Artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
51.- La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y por tanto, no requiere declaración judicial. Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas. Lo dispuesto en este artículo admite las excepciones expresamente consignadas en la ley.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.