Código Civil estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

50.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere desistido, salvo los casos siguientes:

I.- La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez que sea declarado competente;

II.- Las actuaciones relativas al conflicto competencial, o aquellas por las que se decrete de oficio;

III.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez;

IV.- Que se trate de incompetencia sobrevenida; y V.- Cuando la ley lo disponga expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

50.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere desistido, salvo los casos siguientes: I.- La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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