Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
530.- El que promueva el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del autor de la sucesión cumpliéndose, en su caso, las siguientes disposiciones.
A.- Del testamento público cerrado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.