Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
529.- La transmisión hereditaria del patrimonio de familia, se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones relativas que reglamente esa institución.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO No. 644/09 II.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
529 Bis.- Los jueces del ramo civil darán aviso a la Junta de Asistencia Social Privada, de la radicación de los juicios sucesorios, siempre que los testamentos contengan disposiciones relacionadas con la asistencia social privada, a efecto de que se apersone y alegue lo que a su derecho convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.