Código Civil estatal

Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

529.- La transmisión hereditaria del patrimonio de familia, se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones relativas que reglamente esa institución.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO No. 644/09 II.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

529 Bis.- Los jueces del ramo civil darán aviso a la Junta de Asistencia Social Privada, de la radicación de los juicios sucesorios, siempre que los testamentos contengan disposiciones relacionadas con la asistencia social privada, a efecto de que se apersone y alegue lo que a su derecho convenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

529.- La transmisión hereditaria del patrimonio de familia, se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones relativas que reglamente esa institución. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO,…

¿Está vigente el artículo 529?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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