Artículo 537 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
537.- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma que calza el testamento, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitables que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.
C.- Declaración de ser formal el testamento privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.