Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
538.- A instancia de parte legítima, formulada ante el Tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que el mismo conste por escrito o solo de palabra en el caso del artículo 1473 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.