Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
540.- Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento del testamento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1488 del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Recibidas las declaraciones, el Tribunal procederá con arreglo al artículo 1489 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.