Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
541.- De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde de conformidad la declaración, puede apelar el representante del Ministerio.
D.- Del testamento militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.