Artículo 542 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
542.- Luego que el Tribunal reciba, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1487 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto de los ausentes, mandará exhorto al Tribunal que corresponda para los efectos legales consiguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.