Artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
543.- Respecto de la forma de recibir y calificar las declaraciones de los testigos, procederá el juez conforme a las disposiciones conducentes para la declaración de ser formal el testamento privado. De la declaración judicial que recaiga, se remitirá copia autorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional.
E.- Del testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.