Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
544.- Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1489 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los conductos debidos, la remisión del testamento.
Para el examen de los testigos que hayan autorizado el testamento, procederá el Tribunal de acuerdo con lo establecido en los artículos 540 al 542 de este Capítulo, aplicándolos en lo conducente.
F.- Del testamento hecho en país extranjero (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.