Artículo 546 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
546.- El Tribunal competente, iniciado el asunto conforme a la ley, procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado, o al ológrafo, con arreglo a las disposiciones que este Código establece para esas clases de testamentos otorgados en el país.
G.- Iniciación del juicio (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.