Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
547. Presentado el testamento, o cumplidas que fueren las disposiciones anteriores relativas, el juez, sin más trámite, tendrá por radicado el juicio de testamentaria, convocando en el mismo auto a los interesados a una junta para que si hubiere albacea, nombrado en el testamento, se les dé a conocer, o si no lo hubiere procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.