Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
548.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera de dicho lugar, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará en la forma legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.