Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
549.- Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los tableros del juzgado, y en los del Tribunal respectivo del último domicilio del autor de la sucesión y en los del lugar de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su domicilio se les citará por medio de exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.