Artículo 550 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
550.- Si hubiere herederos menores de edad o incapacitados que tengan tutor, se mandará citar a éste para la junta que previene el artículo 547. Si las personas a quienes se refiere este artículo no tuvieren tutor ni representante legítimo, el Tribunal procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 507.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.