Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
551.- Respecto del declarado ausente, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.