Artículo 552 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
552.- Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore, y a los que habiendo sido citados, no se presentaren, durando su representación hasta que los interesados apersonen en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.