Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
55.- No procederá la excepción de conexidad de litigios:
I.- Cuando los litigios están en diversas instancias;
II.- Cuando se trate de juicios sumarios, o de diversa naturaleza;
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios que se señalan como conexos, sean de diverso fuero o de Entidades Federativas distintas.
56.- (DEROGADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.