Código Civil estatal

Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

557.- En la junta prevenida por el artículo 547, podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1620 del Código Civil, y se nombrará precisamente en los casos previstos por el artículo 1623 del mismo Código. Si los herederos no concurrieren a la junta, podrán usar de este derecho con posterioridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

557.- En la junta prevenida por el artículo 547, podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1620 del Código Civil, y se nombrará precisamente en los casos previstos por…

¿Está vigente el artículo 557?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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