Artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
558.- Al promoverse un intestado, justificará el denunciante, en caso de tenerlo, el parentesco o lazo que le hubiere unido al autor de la herencia. Además, en su escrito o comparecencia correspondiente, deberá el denunciante, bajo protesta de decir verdad, indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta consanguínea que haya dejado el autor de la sucesión y del cónyuge supérstite, y a falta de estas personas, los nombres y domicilios de los parientes colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado. De ser posible, se presentarán desde luego, las copias certificadas de las actas del Registro Civil que acrediten dicho parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.