Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
559.- El juez tendrá por radicado el juicio sucesorio, y mandará notificar en la forma legal a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite, o en su defecto, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado que se hubieren indicado, haciéndoles saber el nombre del finado y las demás circunstancias que lo identifiquen, y la fecha del lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea, fijándoseles para este efecto un plazo que, atendidas las circunstancias que concurran, prudentemente señalará.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 1995)
Los jueces ante quienes se tramite una sucesión recabarán del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado y de la Oficina del Registro Público de la Propiedad del correspondiente Distrito, la información de si en sus registros tienen noticia de que el autor de la herencia haya otorgado testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.