Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
560.- Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el autor de la sucesión, y con una información testimonial que acredite que ellos o los que designen, son los únicos herederos.
Lo establecido en el párrafo anterior, regirá también para los ascendientes y cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina, devolviéndole la que hiciere, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.