Código Civil estatal

Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

561.- La información a que se refiere el artículo anterior, se practicará con citación del Ministerio Público, quien, dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, debe formular su pedimento. Si éste fuere en el sentido de considerar incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

561.- La información a que se refiere el artículo anterior, se practicará con citación del Ministerio Público, quien, dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, debe formular su pedimento. Si éste fuere en…

¿Está vigente el artículo 561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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