Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
561.- La información a que se refiere el artículo anterior, se practicará con citación del Ministerio Público, quien, dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, debe formular su pedimento. Si éste fuere en el sentido de considerar incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.