Artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
562.- Practicadas las diligencias antes previstas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez sin más trámite, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario respectivo.
El auto que deniegue la declaración de heredero solicitada será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.