Código Civil estatal

Artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

562.- Practicadas las diligencias antes previstas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez sin más trámite, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario respectivo.

El auto que deniegue la declaración de heredero solicitada será apelable en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

562.- Practicadas las diligencias antes previstas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez sin más trámite, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o…

¿Está vigente el artículo 562?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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