Artículo 563 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
563.- Si se impugnaren los documentos con que algún pretendiente intente justificar sus derechos, o se impugnare su capacidad para heredar, se substanciará la oposición en juicio ordinario entre el impugnador y el heredero, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario, el avalúo de los bienes ni la declaración interina que reconozca el derecho o la capacidad del heredero que ha sido impugnado. Esta declaración no es apelable, y adquirirá fuerza definitiva, si el impugnador no promueve el juicio respectivo en el término de quince días.
Si la oposición entre los herederos no versa sobre la validez de los documentos con que se pretende comprobar el parentesco con el autor de la sucesión, ni sobre su capacidad para heredar, sino únicamente sobre el derecho de concurrir a la herencia con otros herederos, o sobre las porciones que les hayan sido asignadas, la oposición no se substanciará en juicio por separado, sino que la declaración judicial correspondiente será apelable en el efecto devolutivo, decidiéndose definitivamente en segunda instancia los puntos cuestionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.