Artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
564.- Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes, el juez, en el mismo auto en que lo haga, citará a una junta a los herederos para dentro de los ocho días siguientes, a fin de que en ella designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único o si los interesados, desde su presentación en juicio, dieron su voto por escrito o comparecencia, pues, en este caso, al hacerse la declaración de herederos, hará el juez la designación de albacea. Este albacea tiene el carácter de definitivo.
Si hubiere necesidad de celebrar la junta a que se refiere este artículo, y a ella no concurrieren la mayoría de los herederos, o dejaren de asistir todos, el juez nombrará el albacea con arreglo al Código Civil.
En la junta a que se refiere este artículo, se observará lo dispuesto en el artículo 557.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.