Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
569.- Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con el autor de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos, acompañando un esquema del árbol genealógico respectivo. El Tribunal procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 562 al 565.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.