Artículo 570 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
570.- Después de concluidos los plazos establecidos en los artículos 566 y 568, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios, quedándoles a salvo sus derechos para que los hagan valer en la forma y términos legales contra los que fueren o hubieren sido declarados herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.