Código Civil estatal

Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

582.- Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se hubiere formulado oposición, el juez aprobará sin más trámite el inventario y avalúo.

Si se dedujese alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rinda, se discuta la cuestión promovida.

Para que el Tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que el opositor exprese concretamente, al formularla, cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y cuáles son las pruebas que invoca como fundamento de la objeción, así como los bienes que indebidamente se incluyeron o fueren excluidos en el inventario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

582.- Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se hubiere formulado oposición, el juez aprobará sin más trámite el inventario y avalúo. Si se dedujese alguna oposición contra el inventario o el…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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