Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
582.- Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se hubiere formulado oposición, el juez aprobará sin más trámite el inventario y avalúo.
Si se dedujese alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rinda, se discuta la cuestión promovida.
Para que el Tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que el opositor exprese concretamente, al formularla, cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y cuáles son las pruebas que invoca como fundamento de la objeción, así como los bienes que indebidamente se incluyeron o fueren excluidos en el inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.