Código Civil estatal

Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

586.- Aprobado el inventario y el avalúo por el juez o en segunda instancia si se hubiere interpuesto recurso, o por el consentimiento de todos los interesados en su caso, no puede reformarse sino mediando el acuerdo del albacea, del cónyuge supérstite en su caso y de los herederos. Si faltare el consentimiento de uno de ellos, las modificaciones sólo podrán efectuarse mediante declaración en sentencia firme, pronunciada en juicio sumario.

Los gastos que origine la confección del inventario y el avalúo correspondientes, serán a cargo de la sucesión, salvo que, tratándose de testamentarías, el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

586.- Aprobado el inventario y el avalúo por el juez o en segunda instancia si se hubiere interpuesto recurso, o por el consentimiento de todos los interesados en su caso, no puede reformarse sino mediando el acuerdo…

¿Está vigente el artículo 586?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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