Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
586.- Aprobado el inventario y el avalúo por el juez o en segunda instancia si se hubiere interpuesto recurso, o por el consentimiento de todos los interesados en su caso, no puede reformarse sino mediando el acuerdo del albacea, del cónyuge supérstite en su caso y de los herederos. Si faltare el consentimiento de uno de ellos, las modificaciones sólo podrán efectuarse mediante declaración en sentencia firme, pronunciada en juicio sumario.
Los gastos que origine la confección del inventario y el avalúo correspondientes, serán a cargo de la sucesión, salvo que, tratándose de testamentarías, el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.