Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
587.- Si pasados los términos que señala el artículo 573 de este Código, el albacea no promoviere o no presentare concluido el inventario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1643 y 1644 del Código Civil.
En el caso del artículo 1643 citado, el interesado promoverá ante el juez respectivo la formación del inventario con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, teniéndose al promovente como asociado al albacea para ese efecto. Si éste no asistiere a la junta a que se refiere el artículo 577 de este Código, o en ella no proveyera a la confección del inventario en la forma en él prevista, el heredero asociado a él procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
En el caso del artículo 1644 a que se hizo referencia, removido el albacea, se procederá inmediatamente al nombramiento de la persona que deba substituirlo, quien procederá desde luego a la formación del inventario. El albacea removido no podrá ser de nuevo elegido para desempeñar ese cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.