Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
588.- El inventario formado por el albacea o por el heredero asociado a él, o por el notario en su caso, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieren sido citados, incluso a los substitutos y a los herederos por intestado y no puede ser objetado por los que lo hicieron ni por los que lo aprobaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.