Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
589.- Aprobado el inventario y el avalúo de los bienes de la sucesión, y terminados todos los incidentes a que uno y otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación de la herencia con arreglo a lo dispuesto en la Sección Sexta de este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 628 al 631 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.