Código Civil estatal

Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

589.- Aprobado el inventario y el avalúo de los bienes de la sucesión, y terminados todos los incidentes a que uno y otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación de la herencia con arreglo a lo dispuesto en la Sección Sexta de este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 628 al 631 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

589.- Aprobado el inventario y el avalúo de los bienes de la sucesión, y terminados todos los incidentes a que uno y otro hubieren dado lugar, se procederá a la liquidación de la herencia con arreglo a lo dispuesto en…

¿Está vigente el artículo 589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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