Artículo 594 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
594.- Si por cualquier motivo no hubiere albacea definitivo después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el albacea provisional, con autorización del Tribunal, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos créditos o derechos pertenecientes a aquélla, y contestar las demandas que contra la propia sucesión se entablen.
En los casos muy urgentes podrá el juez, aun antes de que se cumpla el término que fija el párrafo anterior, autorizar al albacea provisional para que demande y conteste a nombre de la sucesión. La falta de autorización no podrá ser invocada por terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.