Código Civil estatal

Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

595.- El albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si aquél no excede de veinte mil pesos; si excediere de esa cantidad pero no de cien mil pesos, le corresponderá el dos por ciento sobre los primeros veinte mil pesos, y el uno por ciento sobre el exceso de esta cantidad; si el importe de los bienes excediere de cien mil pesos, tendrá derecho a los porcentajes acabados de fijar, y sobre el excedente de los primeros cien mil pesos, cobrará el medio por ciento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

595.- El albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si aquél no excede de veinte mil pesos; si excediere de esa cantidad pero no de cien mil pesos, le corresponderá el dos por ciento sobre…

¿Está vigente el artículo 595?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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