Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
595.- El albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si aquél no excede de veinte mil pesos; si excediere de esa cantidad pero no de cien mil pesos, le corresponderá el dos por ciento sobre los primeros veinte mil pesos, y el uno por ciento sobre el exceso de esta cantidad; si el importe de los bienes excediere de cien mil pesos, tendrá derecho a los porcentajes acabados de fijar, y sobre el excedente de los primeros cien mil pesos, cobrará el medio por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.