Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
599.- Durante la substanciación del juicio sucesorio, no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1609 y 1650 del Código Civil, y en los siguientes:
I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse;
II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación;
III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.