Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
598.- El albacea provisional no puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga con la testamentaría o intestado, sino cuando haya hecho estos gastos con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.