Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
597.- Todas las disposiciones relativas al albacea provisional a que se contrae esta Sección, son aplicables al albacea definitivo.
Respecto a los honorarios correspondientes al albacea definitivo de los juicios de intestado, al igual que respecto a sus funciones, regirán las disposiciones relativas al albacea testamentario, aplicándolas en lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.