Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
601.- Si nadie se apersonó alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se presentaron, y en su defecto se haya declarado heredera a la asistencia social pública, se entregarán a ésta los bienes, libros y papeles que con ellos tengan relación. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta firmarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.