Código Civil estatal

Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

601.- Si nadie se apersonó alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se presentaron, y en su defecto se haya declarado heredera a la asistencia social pública, se entregarán a ésta los bienes, libros y papeles que con ellos tengan relación. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta firmarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario del primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

601.- Si nadie se apersonó alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se presentaron, y en su defecto se haya declarado heredera a la asistencia social pública, se entregarán a ésta los…

¿Está vigente el artículo 601?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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