Artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
602.- El cónyuge en el caso del artículo 590 de este Código y el albacea cualquiera que sea su carácter legal, están obligados a rendir cuentas de su administración, ordinariamente, cada mes durante el término de su encargo, debiendo presentarlas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que deben comprender las cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.