Código Civil estatal

Artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

602.- El cónyuge en el caso del artículo 590 de este Código y el albacea cualquiera que sea su carácter legal, están obligados a rendir cuentas de su administración, ordinariamente, cada mes durante el término de su encargo, debiendo presentarlas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que deben comprender las cuentas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

602.- El cónyuge en el caso del artículo 590 de este Código y el albacea cualquiera que sea su carácter legal, están obligados a rendir cuentas de su administración, ordinariamente, cada mes durante el término de su…

¿Está vigente el artículo 602?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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