Artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
603.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 609 y 610 de este Código, también tendrán obligación de rendir cuentas de su administración dentro de los quince días siguientes a aquél en que cesen en sus funciones, las personas a que se refiere el artículo anterior. El juez, tanto en los casos a que se refiere este artículo como en los previstos en el artículo anterior, podrá exigir de oficio el cumplimiento de la obligación que imponen a los administradores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.