Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
604.- Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta mensual, será removido de su encargo; y podrá serlo también, a juicio del juez y a solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.
En su caso, la garantía otorgada por el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.