Artículo 606 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
606.- Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren expresamente, el juez la aprobará sin más trámites. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes con la cuenta, se tramitará la oposición en forma incidental, siendo indispensable para que se ordene la substanciación de aquélla, que el o los interesados al formularla, precisen la objeción que aleguen. Los que sostengan la misma pretensión deberán nombrar un representante común.
El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo, remitiéndose al superior para la substanciación de la alzada, en caso de que no hubiera para ello inconveniente, los autos originales relativos a la cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.