Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
608.- El albacea procederá a la liquidación de la herencia, ajustándose estrictamente a las disposiciones relativas del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.